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viernes, 5 de julio de 2013

Particulares tendrán en el Sicad cupo anual para gastos en el exterior




Personas naturales obtendrán al año tres mil dólares para viajes y cinco mil para salud y educación. En la Gaceta Oficial 40.200, con fecha de ayer, aparece publicado el reglamento del Convenio Cambiario 22 del Banco Central de Venezuela

Por Daniela García / laverdad.com

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  • Las personas naturales tendrán un cupo anual de dólares en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), adicional al que poseen en la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

    El acceso de particulares al mecanismo, que será reactivado la próxima semana, está detallado en una resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada ayer en la Gaceta Oficial 40.200.

    El texto precisa que los ciudadanos podrán comprar hasta tres mil dólares al año para gastos de consumo en viajes y hasta cinco mil para atender gastos de estudios en el extranjero, pagos de salud en el exterior y compra de bienes para la prestación de servicios profesionales.

    Solo domiciliados o residenciados en el país tendrán la opción de participar en las subastas especiales que realizará el ente emisor para ofrecer moneda extranjera, quienes no necesariamente deben haber agotado el cupo otorgado por Cadivi.

    Los interesados tendrán que estar inscritos en el nuevo Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Rusicad), que se habilitará a través de la página web del Banco Central.

    Los incluidos en el desaparecido Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme) solo deberán actualizar datos.

    Las personas que deseen comprar dólares solo podrán acudir a un banco autorizado durante cada mes calendario y deberán tener una antigüedad de al menos 90 días como cliente del mismo.

    Detalles

    Los particulares tendrán que presentar original y copia de la cédula o, en su defecto, su documento de nacionalización, así como del Registro de Identificación Fiscal (RIF) vigente.

    Los montos mínimos y máximos de las operaciones de compra de dólares serán definidos por el ente emisor en cada convocatoria de subasta, detalla la resolución.

    Las transacciones se realizarán a través de las instituciones autorizadas por el BCV, que serán bancos universales y comerciales y entidades de ahorro y préstamo.

    A través del Sicad, las personas naturales comprarán dólares al tipo de cambio que se derive de las posturas, según lo determinen el ente emisor y el Ministerio de Finanzas, pero será superior al de 6,30 que maneja Cadivi e inferior al que se obtiene en mercados no oficiales.

    El texto no especifica si las divisas autorizadas serán entregadas en efectivo o se serán depositadas en cuentas denominadas en moneda extranjera fuera o dentro del país.

    Empresas

    En el caso de la participación de personas jurídicas, el BCV aún no aclara si habrá cambios en el proceso, como la eliminación de las cartas de crédito.

    La resolución especifica que solo las empresas domiciliadas en el país podrán acceder al sistema, para lo cual deberán aparecer en el Rusicad, lo que deja sin efecto el requisito de estar registrado en el Rusad.

    Las inscritas en el antiguo Rusitme solo tendrán que actualizar sus datos en el Rusicad. La transferencia no será inmediata para aquellas que hayan incurrido en irregularidades o ilícitos cambiarios ni para las que no hayan registrado actividad durante el ejercicio fiscal anterior.

    Las personas naturales podrán adquirir moneda extranjera en las subastas del Sicad solo para nuevas importaciones y no para pagar las ya efectuadas.

    La resolución aclara que el Banco Central, en atención a la dinámica del mercado y los objetivos del Estado y las necesidades de la economía, determinará los días en los que el Sicad atenderá solicitudes formuladas por los sujetos y los sectores productivos.

    Agrega que en el caso de ventas de divisas o de títulos valores en divisas por parte del sector privado, podrán ser efectuadas por personas naturales o jurídicas, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio, siempre y cuando sean tenedoras legítimas.


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