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domingo, 12 de octubre de 2014

Gobierno creará una Superintendencia para regular el comercio electrónico


Crearán organismo para supervisar el funcionamiento del comercio electrónico en Venezuela. La superintendencia podrá imponer multas de hasta 1.000 unidades tributarias

EL UNIVERSAL

Ver También:
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  • El anteproyecto de Ley del Comercio Electrónico establece la necesidad de "generar controles" de las empresas proveedoras u operadoras de internet al igual que los que ofrecen productos y servicios a través de plataformas electrónicas, con la finalidad de "evitar nuevas modalidades de defraudación, fraude electrónico, oferta engañosa, evasión de impuestos y estafas al consumidor".

    El borrador del texto, que actualmente discute la comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, señala que, dado el "crecimiento en las compras virtuales y a la poca garantía y seguridad para los consumidores", el legislador cree oportuno "atacar esas debilidades" permitiendo que se desarrollen transacciones en un "ambiente de plena seguridad jurídica y confianza para los usuarios".

    Claudio Farías, presidente de la comisión, reunió a representantes de organismos públicos y privados, para debatir el anteproyecto. Dijo que espera sea aprobado este miércoles en esa instancia parlamentaria, para luego consignarlo a la plenaria de la Asamblea Nacional en los próximos quince días.

    En paralelo constituyó un Comité Técnico para recibir las propuestas hechas por la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e), del CICPC, ministerio Público, Defensoría del Pueblo, entre otros.

    Protección

    "Desde el punto de vista tributario", señala el anteproyecto, y "visto el aumento del comercio electrónico y la evasión fiscal en que incurren muchos de ellos", se contemplan crear registros y controles respectivos, que "permitirían generar recursos fiscales adicionales al Estado venezolano".

    Entre las disposiciones contenidas en el anteproyecto, que son consideradas de "orden público y de interés nacional", se emplaza a personas naturales y jurídicas dedicadas a esa actividad a estar inscritas y autorizadas por la Superintendencia de Certificación Electrónica para poder operar. Se indica asimismo que estas personas "deben llevar un registro de sus anunciantes oferentes de bienes y servicios".

    El articulado destaca que "en caso de que el producto por el que el contratado vía internet no le llegue al comprador, el oferente se obliga a reintegrarle su dinero sin perjuicio del pago por los daños y perjuicios causados y las sanciones que les corresponda de conformidad con esta Ley y el ordenamiento jurídico vigente; de igual forma se debe establecer el plazo para la entrega de los bienes adquiridos y de los servicios contratados".

    Entre las atribuciones del ente ejecutor se encuentran las de supervisar, inspeccionar, auditar y revocar la autorización a los prestadores de servicios de comercio electrónico.

    La Superintendencia, de acuerdo con el "debido proceso y el derecho de defensa", podrá imponer según la naturaleza y gravedad de la falta, "multas hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y personales a los administradores y representantes legales de las entidades, hasta por trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado algún hecho tipificado en la Ley como falta o delito relacionada con el comercio electrónico, si menoscabo de otras sanciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar contempladas en el ordenamiento jurídico vigente".

    El documento en discusión también prevé la formación temporal de la Intendencia de Comercio Electrónico, cuyo rol es organizar la función de registro, inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades prestadoras de servicios vía internet, medios impresos y de comunicación.

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