DECRETO
Artículo 1°: Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Articulo 2°: La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3°: La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4°: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°: El Ministro del Poder Popular para la Banca y Fmanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Descargue Gaceta Oficial 40.864: Exoneración en el pago de ISLR de hasta 3.000 UT
Gaceta Oficial 40.865: Corrección en Decreto de exoneración en el pago de ISLR de hasta 3.000 UT
En Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016, fue publicado un Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República, mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 2.266, de fecha 8 de marzo de 2016, donde se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), incorporando el siguiente artículo: Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores. Descargue Gaceta Oficial 40.865: Corrección en Decreto de exoneración en el pago de ISLR de hasta 3.000 UT Ver Luego:Twittear |