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La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
El Seniat reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador.
De esta manera, todo lo cobrado durante el año en ocasión del trabajo o desempeño, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional.
Aquellas las personas que ya efectuaron su declaración correspondiente y no incluyeron alguna remuneración gravable, según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales.
Solventar las diferencias en este lapso, aclara la nota de prensa, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.