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viernes, 26 de julio de 2013

Implementan emisión digital del RIF y declaración sucesoral electrónica




El Seniat espera reducir la congestión generada en las sedes del organismo y facilitar la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones) a los ciudadanos. En la Gaceta Oficial 40.214 que circula hoy aparece la providencia mediante la cual se regula el RIF, donde se explica la emisión digital del documento.

EL UNIVERSAL

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) implementó la emisión del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como la declaración sucesoral de manera electrónica, lo que permitirá minimizar la congestión generada en las sedes del organismo, y facilitarle a la ciudadanía los mecanismos necesarios para la renovación y actualización de la cédula fiscal o RIF y emisión (en el caso de las sucesiones), desde cualquier lugar donde acceda a un sistema en línea, lector óptico o teléfono inteligente.

La información la dio a conocer el superintendente nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, quien informó sobre el éxito de la prueba piloto del RIF digital que solo en su primer día reportó la renovación y actualización de más de 20.000 certificados. Cabello Rondón explicó que el comprobante digital sustituye al certificado actual del RIF y forma SIR–RIF07.

En la Gaceta Oficial 40.214 que circula hoy aparece la providencia mediante la cual se regula el RIF, donde se explica la emisión digital del documento y las normas generales para tramitar el RIF.

En este sentido, puntualizó que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al Seniat para sustituirlo por el nuevo comprobante digital, lo cual garantiza la confiabilidad y seguridad de la información contenida en este importante documento.

Siempre y cuando se esté solvente con la administración tributaria, las personas naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario. Por su parte, las personas jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información, lo que se traducirá en eliminar la intervención de gestores para la obtención del comprobante.

De igual forma, la máxima autoridad del organismo se refirió a las declaraciones sucesorales y señaló que lo significativo de este procedimiento en línea es que ahora no requiere la intervención de un abogado, debido a que el mismo contribuyente puede hacerlo, tan sólo con tener los requisitos indispensables que le permitan completar los datos requeridos para la realización vía electrónica de la referida declaración.

El superintendente Cabello Rondón, recalcó que "una vez que el contribuyente obtenga su Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral, puede ingresar directamente al portal fiscal (www.seniat.gob.ve) y en minutos podrá completar e imprimir su declaración electrónica". Destacó la importancia de tener los montos detallados de los bienes a declarar, ya que esto facilita la inmediatez del trámite, y por consiguiente permite agilizar la autoliquidación del referido impuesto.

El comprobante digital del RIF contendrá información que blinda al contribuyente de ilícitos tributarios al contemplar los datos como la firma autorizada, la que estará compuesta por el número del RIF y tres caracteres alfabéticos y un mensaje para la consulta de la validez del comprobante como un código de barra contentivo de la información del documento y un código QR, para la lectura en teléfonos inteligentes.


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