Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. El tipo de cambio aplicable en estas operaciones será definido por el BCV y se publicará en su página web. SUHELIS TEJERO PUNTES | EL UNIVERSAL El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó el Convenio Cambiario 23 que regulará el cambio de moneda extranjera para las personas naturales que no residan en Venezuela. De acuerdo al convenio, aquellas personas "que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en aeropuertos y puertos podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU o su equivalente en otra divisas en las taquillas instaladas en dichos aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el BCV, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicho instituto", indica el artículo 1 del texto publicado en la Gaceta Oficial 40.283 que circula hoy. El convenio aclara que se entiende por persona natural no residente en Venezuela a aquella que mantenga residencia en el extranjero e ingrese al territorio venezolano con intención de permanecer en él por más de una noche y menos de un año. Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio, mientras que el restante deberá ser vendido al BCV conforme a una normativa que se definirá para ello. El cambio de los dólares a los turistas extranjeros que ingresen al país se entregará en efectivo o, en caso de que el visitante lo decida, se podrá acreditar a su favor en una tarjeta prepagada que emitirá el operador cambiario, la cual podrá ser utilizada para retirar de cajeros electrónicos o para pagar en comercios. Cuando los turistas salgan de Venezuela podrán cambiar nuevamente a dólares o cualquier otra moneda extranjera hasta 25% del monto que cambiaron cuando arribaron al país. La cotización a la que se efectuará la operación también será informada por el emisor a través de su página web. La operación deberá realizarse en el mismo aeropuerto o puerto por donde la persona ingresó al país. En caso de que el visitante extranjero posea la tarjeta prepagada antes mencionada, a su salida se cambiará el saldo existente en bolívares "al tipo de cambio a que se refiere el presente artículo", indica el texto. "El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjeta de crédito girada contra bancos extranjeros, será el establecido en el artículo 1 del presente convenio cambiario, independientemente de la residencia del titular", indica el artículo 5. El convenio cambiario entra en vigencia a partir de hoy.
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jueves, 31 de octubre de 2013
Turistas podrán vender hasta 10.000 dólares anuales
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Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. El tipo de cambio aplicable en estas operaciones será definido por el BCV y se publicará en su página web. SUHELIS TEJERO PUNTES | EL UNIVERSAL El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó el Convenio Cambiario 23 que regulará el cambio de moneda extranjera para las personas naturales que no residan en Venezuela. De acuerdo al convenio, aquellas personas "que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en aeropuertos y puertos podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU o su equivalente en otra divisas en las taquillas instaladas en dichos aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el BCV, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicho instituto", indica el artículo 1 del texto publicado en la Gaceta Oficial 40.283 que circula hoy. El convenio aclara que se entiende por persona natural no residente en Venezuela a aquella que mantenga residencia en el extranjero e ingrese al territorio venezolano con intención de permanecer en él por más de una noche y menos de un año. Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio, mientras que el restante deberá ser vendido al BCV conforme a una normativa que se definirá para ello. El cambio de los dólares a los turistas extranjeros que ingresen al país se entregará en efectivo o, en caso de que el visitante lo decida, se podrá acreditar a su favor en una tarjeta prepagada que emitirá el operador cambiario, la cual podrá ser utilizada para retirar de cajeros electrónicos o para pagar en comercios. Cuando los turistas salgan de Venezuela podrán cambiar nuevamente a dólares o cualquier otra moneda extranjera hasta 25% del monto que cambiaron cuando arribaron al país. La cotización a la que se efectuará la operación también será informada por el emisor a través de su página web. La operación deberá realizarse en el mismo aeropuerto o puerto por donde la persona ingresó al país. En caso de que el visitante extranjero posea la tarjeta prepagada antes mencionada, a su salida se cambiará el saldo existente en bolívares "al tipo de cambio a que se refiere el presente artículo", indica el texto. "El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjeta de crédito girada contra bancos extranjeros, será el establecido en el artículo 1 del presente convenio cambiario, independientemente de la residencia del titular", indica el artículo 5. El convenio cambiario entra en vigencia a partir de hoy.
Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. El tipo de cambio aplicable en estas operaciones será definido por el BCV y se publicará en su página web. SUHELIS TEJERO PUNTES | EL UNIVERSAL El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó el Convenio Cambiario 23 que regulará el cambio de moneda extranjera para las personas naturales que no residan en Venezuela. De acuerdo al convenio, aquellas personas "que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en aeropuertos y puertos podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU o su equivalente en otra divisas en las taquillas instaladas en dichos aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el BCV, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicho instituto", indica el artículo 1 del texto publicado en la Gaceta Oficial 40.283 que circula hoy. El convenio aclara que se entiende por persona natural no residente en Venezuela a aquella que mantenga residencia en el extranjero e ingrese al territorio venezolano con intención de permanecer en él por más de una noche y menos de un año. Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor. Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio, mientras que el restante deberá ser vendido al BCV conforme a una normativa que se definirá para ello. El cambio de los dólares a los turistas extranjeros que ingresen al país se entregará en efectivo o, en caso de que el visitante lo decida, se podrá acreditar a su favor en una tarjeta prepagada que emitirá el operador cambiario, la cual podrá ser utilizada para retirar de cajeros electrónicos o para pagar en comercios. Cuando los turistas salgan de Venezuela podrán cambiar nuevamente a dólares o cualquier otra moneda extranjera hasta 25% del monto que cambiaron cuando arribaron al país. La cotización a la que se efectuará la operación también será informada por el emisor a través de su página web. La operación deberá realizarse en el mismo aeropuerto o puerto por donde la persona ingresó al país. En caso de que el visitante extranjero posea la tarjeta prepagada antes mencionada, a su salida se cambiará el saldo existente en bolívares "al tipo de cambio a que se refiere el presente artículo", indica el texto. "El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjeta de crédito girada contra bancos extranjeros, será el establecido en el artículo 1 del presente convenio cambiario, independientemente de la residencia del titular", indica el artículo 5. El convenio cambiario entra en vigencia a partir de hoy.