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sábado, 10 de septiembre de 2016

Bancos ya saben como registrar sus ganancias en operaciones con el dólar Dicom


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) emitió una resolución mediante la cual se dictan normativas a la aplicación de los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan los bancos en los mercados alternativos con tipo de cambio flotante

laverdad.com

El texto entró en vigencia el 7 de septiembre, fecha de emisión de la Gaceta Oficial Nº 40.983 que circuló el viernes 09 de septiembre. La misma será aplicable para los cierres contables del mes de agosto de 2016.

Dentro de la publicación se modifica el nombre del Manual de Contabilidad para bancos, otras Instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo.

De igual forma, se incorporan las cuentas y subcuentas relativas al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan las instituciones bancarias en los mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

Según la Resolución emitida por SUDEBAN, el saldo de los beneficios netos que se originen por las trasacciones en los mercados alernativos de divisas será contabilizado en la cuenta: "Ganancia o pérdida por operaciones en los mercados alternativos de divisas". Al mismo tiempo, los bancos deberan llevar un registro con los detalles de cada una de las operaciones y montos que conforman dicho saldo. Para leer la Gaceta Oficial Nº 40.983 ingrese aquí


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