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miércoles, 12 de diciembre de 2018

Sudeban aumenta límites de las tarjetas de crédito a un mínimo de BsS 5.000


A través de la Resolución Nº 091.18 de fecha 11 de diciembre de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció la normativa que permite incrementar los límites para el financiamiento a través de tarjetas de crédito.

Finanzas Digital

Según la reciente resolución de Sudeban, el límite máximo de las tarjetas de crédito llega a la cantidad de Diecisiete Millones (17.000.000) Unidades Tributarias (UT), lo que equivale a Doscientos Cuatro Mil Bolívares Soberanos (BsS 204.000,oo), adicionalmente fijó un límite inferior de Cuatrocientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete (416.667,oo) Unidades Tributarias (UT) o Cinco Mil Bolívares Soberanos (BsS 5.000).

A continuación la Resolución Nº 091.18 de fecha 11 de diciembre de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

“NORMAS RELATIVAS AL INCREMENTO DEL LÍMITE PARA EL FINANCIAMIENTO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO OTORGADO POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS”.

Artículo 1: Estas normas se encuentran dirigidas a las Instituciones Bancarias sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, control, regulación y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2: Las presentes normas tienen por objeto establecer los parámetros que las Instituciones Bancarias, deben considerar en cuanto a los Límites para el Financiamiento otorgado por éstas, mediante tarjetas de crédito.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, de las demás normas y leyes que rigen esta materia; en atención a la naturaleza del servicio que presten, las Instituciones Bancarias podrán otorgar a sus clientes para el financiamiento rotativo en corto plazo, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servidos, dentro y fuera del territorio nacional, cuyo monto es recuperable a través del pago de cuotas consecutivas, que contengan pagos de intereses y capital, los cuales incluyen las operaciones realizadas mediante el sistema de tarjetas de crédito en los siguientes términos:

  • Se fija un límite mínimo para el otorgamiento de financiamientos de tarjetas de crédito por la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete Unidades Tributarías (416.667 U.T).
  • Se fija como límite máximo para el otorgamiento de financiamientos de tarjetas de crédito la cantidad de diecisiete millones de Unidades Tributarias (17.000.000 U.T).
  • Las Instituciones Bancarias deben, previo proceso de análisis y evaluación de la información del cliente determinar el límite a ser aprobado a cada cliente en cada instrumento (tarjeta de crédito), en función del perfil financiero, su historial crediticio, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que contraigan, su capacidad de pago; así como, del riesgo que éste posea.
  • Todo ello, sin perjuicio de la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; en cuanto a otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo por cantidades que excedan el veinte por ciento (20%) del total de su cartera de crédito.
  • Artículo 4: El monto mínimo o máximo fijado como límite a considerar para el otorgamiento de financiamientos en el sistema de tarjetas de crédito aplica para cada instrumento de crédito (tarjeta de crédito), independientemente del número de tarjetas poseídas por el cliente en la Institución Bancaria, dependiendo únicamente de la solvencia y la capacidad de pago de los clientes actuales y potenciales de los Bancos, con base en la información financiera que posea de éstos.

    Artículo 5: En caso de haber otorgado tarjetas de crédito que superen el límite aquí fijado, las Instituciones Bancarias sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, deberán informarlo a este Organismo y remitir en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente Resolución, un plan de adecuación cuya ejecución no podrá superar un lapso de seis (6) meses para ajustarse y así dar estricta observancia a los límites y parámetros antes señalados.

    Artículo 6: Las Instituciones Bancarias deberán llevar un control detallado donde se incluya cada una de las tarjetas de crédito otorgadas; así como, las concedidas con antelación y a las cuales se les incremente el límite a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el referido control estará a disposición de este Organismo cuando así lo requiera, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
  • Nombre o Razón social, Cédula de identidad o Registro de Inscripción Fiscal, Marca de la tarjeta de crédito, Límite aprobado, Fecha de otorgamiento, Incremento de límite y Fecha en la cual se incrementó, Montos utilizados facturados y pendiente por facturar diferenciado por tipo de moneda, Crédito disponible y demás conceptos que a su consideración deba discriminar y sean necesarios para su revisión y seguimiento.
  • Artículo 7: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en atención a las consideraciones económicas y financieras del país, podrá ajustar cuando así lo considere pertinente los límites aquí establecidos, por un monto que se encuentre de acuerdo con las necesidades de la población en general; todo ello, de acuerdo con la capacidad de apalancamiento del Sistema Bancario Nacional y previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

    Artículo 8: Con la entrada en vigencia de las presentes normas se deroga la Resolución N° 073.18 de fecha 21 de septiembre de 2018, contentiva de las “Normas relativas al incremento del Límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las Instituciones Bancarias”.

    Artículo 9: La infracción a las presentes normas será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias.

    Artículo 10: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.  


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