La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210. La misma establece hasta seis cambios o nuevas sanciones por ilícitos cambiarios.
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La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 y establece nuevas sanciones a los manejos desviados de las divisas y del tipo de cambio.
Estas son las nuevas sanciones:
1.- Fijación de precios a tasa no oficial. Será sancionada con una pena de cárcel de entre 7 y 12 años y multa equivalente a 200% de la diferencia de precios. (Artículo 22)
2.- Uso de las divisas para fines no declarados. Será sancionada con pena de cárcel de entre 3 a 7 años y multa de 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra divisa. (Artículo 23).
3.- Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio. Será sancionada con prisión de 10 a 15 años. "Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado" por el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela (Artículo 24).
La sanción aplicará si se participa de forma directa o indirecta en la "elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos información falsa o fraudulenta".
4.- Promoción de ilícitos cambiarios. Será castigado con pena de cárcel de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 Unidades Tributarias por cada dólar (Artículo 25)
5.- Agravantes por uso de medios electrónicos. Si cuando se comete los ilícitos cambiarios señalados en la Ley "se hace uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable" la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
6.- Obtención de divisas violando las normas. La sanción se incrementó de 0,5 UT a 10 UT.
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