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viernes, 22 de enero de 2021

Únicamente quienes tengan ingresos inferiores a Bs. 6 millones están exonerados de pagar el ISLR (Gaceta Oficial)


En la Gaceta Oficial Nro. 42.049 del 18 de enero de 2021 se publicó el Decreto 4.420, en el cual se establece la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales durante el año 2020 con ingresos inferiores a 5 salarios mínimos.

Banca y Nefocios / Finanzas Digital

El Decreto establece que se entenderá por Salario Mínimo el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2020, es decir, Bs.1.200.000

En el portal Gerencia y Tributos se explica que la norma dictada por el Ejecutivo Nacional señala que la exoneración aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.

El beneficio fiscal no aplicará a quienes no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

En concordancia con lo antes señalado, se establece que el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.

También perderían el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Gaceta Oficial N°42.049: Decreto mediante el cual se exonera del pago del ISLR a las personas naturales cuyos ingresos no superen el monto equivalente a 5 salarios mínimos durante el ejercicio fiscal del año 2020.

En Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18 de enero de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.420, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.420 18 de enero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 3°. La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 4°. Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Artículo 6°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.

Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 8. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 210 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S)

Gaceta Oficial 42049 Exoner... by Finanzas Digital


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