En una circular enviada la banca se reitera que queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas. Tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. Bancaynegocios.com El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de junio de 2012, que no podrán solicitar para la apertura de cuentas en moneda extranjera requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, así como tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. En una circular enviada a la banca y firmada por José Khan, primer Vicepresidente del BCV, se reitera que, ”de ese modo, queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas de depósito, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder; correspondiéndole a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento respectivo”.
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martes, 30 de julio de 2013
BCV: Queda prohibido condicionar o limitar la apertura de cuentas en dólares
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En una circular enviada la banca se reitera que queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas. Tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. Bancaynegocios.com El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de junio de 2012, que no podrán solicitar para la apertura de cuentas en moneda extranjera requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, así como tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. En una circular enviada a la banca y firmada por José Khan, primer Vicepresidente del BCV, se reitera que, ”de ese modo, queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas de depósito, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder; correspondiéndole a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento respectivo”.
En una circular enviada la banca se reitera que queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas. Tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. Bancaynegocios.com El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de junio de 2012, que no podrán solicitar para la apertura de cuentas en moneda extranjera requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional, así como tampoco podrán requerir monto mínimo alguno para abrir las mismas. En una circular enviada a la banca y firmada por José Khan, primer Vicepresidente del BCV, se reitera que, ”de ese modo, queda expresamente prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de tales cuentas de depósito, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder; correspondiéndole a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento respectivo”.