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lunes, 7 de abril de 2014

Tasa en casas de cambio será la de Sicad II


Este lunes se publicó en Gaceta el Convenio Cambiario que permite a las casas de cambio participar en el Sicad II. En esta resolución se establece que las operaciones giradas en moneda extranjera y operaciones de avance de efectivo con cargo tarjetas de crédito y débito, será el determinado a diario por el BCV en su página web

Por José Alejandro Urdaneta / La Verdad

En la Gaceta Oficial 40.387 se publicó este lunes el Convenio Cambiario 28 que establece una nueva norma para la compra y venta de divisas.

Según el convenio, aprobado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV), el tipo de cambio para consumos de personas naturales con tarjetas de débito y crédito, giradas en moneda extranjera y operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el determinado a diario por el BCV en su página web.

En las casas de cambio la compra y venta de divisas también se regirá por esa tasa.

Los retiros con cargo a los depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero nacional se realizarán al tipo de cambio del Sicad II.

En la resolución 30 de la Superintendencia de Valores y el convenio cambiario número 28 entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) se establecen las regulaciones para la actuación de las casas de cambio en el Mercado Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2), el cual permite las transacciones libres de divisas diariamente entre personas naturales y jurídicas.



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