Personas naturales y jurídicas pueden traer autos "sin fines comerciales". Las compras deberán realizarse con divisas propias
ROBERTO DENIZ | EL UNIVERSAL
El Ejecutivo nacional aprobó una resolución para flexibilizar la importación de autos para personas naturales y jurídicas.
La resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, Comercio e Industrias, contenida en la Gaceta Oficial 40.522, permite a personas y empresas con divisas propias realizar la importación "sin fines comerciales", según el artículo 1.
En el artículo 2 se señala, además, que se "dispensa temporalmente la licencia de importación" que debía emitir el despacho de Comercio y con lo que se facilitaría el proceso. Los bienes sujetos a la medida son: "vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso de cualquier marca y modelo"; "vehículos automóviles para el transporte de mercancías"; "tractores de cualquier marca y modelo" y "vehículos automóviles usados de los tipos Pick-Up de las partidas 8703 y 8704".
En el caso de los carros para uso particular "el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación" debe coincidir con "el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente". Para el transporte de mercancía y los tractores las unidades debe tener menos de 5 años de ensambladas, mientras que el caso de las Pick-Up no pueden superar los dos años.
La norma indica que una persona natural podrá importar "sólo un vehículo por cada tres años calendario". Las personas jurídicas podrán importar "indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una declaración jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos".
rdeniz@eluniversal.com
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