SIMADI, establecido por el Convenio Cambiario N° 33, contribuirá a flexibilizar el mercado al abrir la posibilidad de participar en el mercado cambiario.
Banca y Negocios
El Sistema Marginal de Divisas, SIMADI, establecido por el Convenio Cambiario N° 33, contribuirá a flexibilizar el mercado – opina Alberto Afiuni, Socio Ejecutivo de EY Venezuela (miembro de Ernst & Young Global) – al abrir la posibilidad de participar en el mercado cambiario, tanto para comprar como para vender dólares americanos, ya sea mediante transacciones en efectivo o en títulos valores en moneda extranjera, a compañías e individuos que no califican para acceder a los otros mecanismos establecidos por el Estado.
El convenio establece que el tipo de cambio de referencia del SIMADI será publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados de venta de divisas y títulos en moneda extranjera en moneda nacional. Este tipo de cambio será el aplicable a consumos con tarjetas de débito o crédito en establecimientos comerciales, conversión de moneda extranjera para determinación de la base imponible de obligaciones tributarias derivadas de operaciones aduaneras, así como operaciones de compra de oro por parte del BCV.
Uno de los aspectos que más ha preocupado a los empresarios es la determinación de la tasa de cambio aplicable a los estados financieros de las compañías que operan en el país. Al respecto, Afiuni apunta que el uso de las tasas CENCOEX, SICAD o SIMADI, para la remedición de activos y pasivos monetarios específicos y registro de transacciones en moneda extranjera, debe fundamentarse en las circunstancias particulares de cada compañía, tales como su capacidad legal de convertir la moneda o de cancelar transacciones empleando esa tasa; la industria en la opera la compañía, lo cual influye en su capacidad de acceder a una tasa específica; así como su intención y posibilidad de transar a través un mecanismo específico.
Con respecto a la conversión de estados financieros en moneda extranjera, Afiuni observa que al cierre de diciembre 2014 muchas entidades migraron a la tasa SICAD o SICAD II para efectos de consolidación. De acuerdo con las NIIF, la tasa utilizada para la conversión debe ser la utilizada para los dividendos.
La NIC 21 señala que cuando se dispone de varios tipos de cambio, se deberá utilizar aquel en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado. Esta misma norma establece que, cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas con condiciones de mercado, la tasa de cambio a utilizar, será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se pueda negociar las divisas. Por su parte, los principios norteamericanos de contabilidad, USGAAP indican que si la ausencia de intercambio es más que temporal, la entidad deberá considerar si es apropiado consolidar, combinar, o aplicar el método de participación patrimonial a la operación extranjera.
De acuerdo con las consideraciones del Comité de Interpretaciones del IFRS, debido a las restricciones cambiarias y la clasificación de Venezuela como economía hiperinflacionaria, la aplicación de la NIC21 podría no reflejar la sustancia económica de las operaciones en el país para una matriz en el exterior.
El Comité de Interpretaciones del IASB ha recibido consultas de entidades con subsidiarias en Venezuela, solicitando modificaciones en la NIC 21 ya que la aplicación de la norma en las circunstancias del entorno económico Venezolano podrían generar distorsiones en la información financiera. El organismo emisor de normas, no ha concluido al respecto, pero consideró en aquella oportunidad que la tasa SICAD II podría representar “la mejor aproximación a la tasa de mercado” de la divisa en la economía Venezolana.
En conclusión, la definición de la tasa de cambio a aplicar es un tema de juicio, y en este sentido, es importante evaluar el adecuado balanceo y análisis de la tasa de cambio aplicable a activos y pasivos en moneda extranjera, la estructura de costos, el deterioro, las revelaciones entre otras consideraciones, junto a una minuciosa planificación financiera y fiscal y un continuo monitoreo de la evolución de los mecanismos cambiarios (SIMADI, SICAD y códigos arancelarios).
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