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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Hasta 10 años de cárcel para quien informe o aplique a los precios el dólar paralelo


La normativa establece 23 infracciones y 16 delitos que serán penados con multas de 500 a 50 mil unidades tributarias (Bs 75 mil y Bs 7 millones 500 mil)

El Nacional web

El gobierno concretó la segunda reforma en un año de la Ley Orgánica de Precios Justos. En Gaceta Extraordinaria 6.202, que circuló este martes, se publicó el decreto en el que se endurecen las multas y las penas, además, se introdujeron delitos que amplían el radio de acción de los entes jurisdiccionales para “enfrentar la especulación como la principal causa de la inflación”.

Diario El Tiempo reseñó que uno de los puntos es ilegalizar el uso del dólar paralelo como referente para la fijación de importes de venta.

La norma señala que "quien de manera directa o indirecta, con engaños y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de los precios será sancionado con prisión de ocho a 10 años”.

Esta disposición se concatena con el artículo 5, el cual fue modificado para, añadir el control en la venta, disposición y fijación de precios que involucren moneda extranjera.

El vicepresidente Jorge Arreaza justificó este apartado, negando que en el país se hagan compras externas al dólar negro, que cotiza entre 322% y 13 mil 300%, más arriba de las tasas oficiales.

Explicó que “la mayoría de los productos que se importan son traídos a través del Cencoex (Bs 6,30), otra parte se importa a dólar Sicad (Bs 13,50) y el resto son hechas con divisas propias, pero esas importaciones se reconocerán a dólar Simadi (Bs 199)”.


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