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lunes, 8 de julio de 2013

15 cosas que debe saber sobre el Sicad




Este lunes 8 de julio, en la Gaceta Oficial 40.200 se publicaron los procedimientos básicos que regirán en el sistema alternativo de adquisición de divisas. Se podrá tramitar Cadivi y participar en el Sicad a través de bancos distintos

Ver Luego:
  • Normas para el “Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)” publicadas por el BCV
  • Bank of America calcula que la paridad del Sicad será de Bs 20
  • Página web del Sicad colapsa ante demanda de los usuarios
  • EL UNIVERSAL

    Caracas.- El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) en la Gaceta Oficial 40.200 que circula hoy.

    A continuación los aspectos más relevantes:

    1.- Podrán adquirir dólares a través del Sicad las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en Venezuela.

    2.- Para participar en las subastas, los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sicad (Rusicad), que será administrado por el BCV. Para ello, se habilitará tal registro en el portal web del emisor: www.bcv.org.ve

    3.- Aquellas personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el antiguo Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme) "se entenderán inscritas de pleno derecho en el Rusicad", señalan las normas generales publicadas en la Gaceta Oficial 40.200 que circula hoy.

    Habrá excepciones: No se tomará en cuenta esa transferencia entre el Rustime y el Rusicad en aquellos casos en que los usuarios hayan sido sancionados por irregularidades o ilícitos cambiarios, así como las empresas que no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal 2012 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria de la subasta, según los datos enviados por el Seniat, "salvo, en este supuesto, que existan razones que a juicio del Directorio del BCV, justifiquen la no exclusión".

    4.- Las empresas actualmente inscritas en el Rusitme deberán actualizar su inscripción mediante el suministro de los datos que indiquen la ubicación de las mismas, así como aquellos que permitan catalogar la actividad económica desarrollada, según los sectores económicos, sus divisiones, grupos y clases, "atendiendo a la clasificación dispuesta al efecto" en la aplicación que estará habilitada en el portal web del BCV.

    5.- Las personas naturales, además de estar inscritas en el Rusicad, deberán presentarle a los bancos autorizados:

    - Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia de la nacionalización.

    - Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.

    6.- Las personas naturales residenciadas en Venezuela podrán adquirir divisas o títulos en estas condiciones y cantidades:

    - Viajeros al exterior: Hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 3.000 dólares o su equivalente en otras monedas.

    - Estudiantes en el extranjero: Hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas. En caso de ser menores de edad, las divisas serán acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.

    - Salud: Hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Aplicará para los gastos relacionados con la recuperación de la salud y otros casos de urgencia.

    - Deporte, cultura e investigaciones científicas: Hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas.

    - Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales: Hasta un monto máximo efectivo anual, no acumulativo, de 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas.

    7.- El BCV podrá autorizar la realización de operaciones de compra y venta por montos superiores a los indicados cuando "lo estime pertinente".

    8.- No se requiere que la persona natural haya agotado su cupo anual de Cadivi para participar en las subastas del Sicad.

    9.- Las solicitudes de divisas a través del Sicad se realizarán a través de las instituciones autorizadas que serán: bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración. El Banco Central establecerá los términos y condiciones para estos operadores, a través de manuales, instructivos, procedimientos y demás normativa que se disponga a tal efecto.

    10.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar divisas a través del Sicad solo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario y deberán tener una antigüedad como cliente de la misma no menor a 90 días continuos.

    11.- Las personas naturales que deseen tramitar el cupo de Cadivi con un operador cambiario y la compra de divisas a través del Sicad con una institución diferente podrán hacerlo.

    12.- Los montos de divisas que serán subastados se anunciarán antes de la realización de las operaciones, al igual que los montos mínimos y máximos que podrán ser solicitados en cada acto.

    13.- Las instituciones autorizadas no podrán conceder préstamos o financiamientos de ningún tipo a las personas naturales para que participen en el Sicad.

    14.- Las personas naturales o jurídicas favorecidas por las subastas de divisas deberán guardar durante al menos 3 años, contados desde la fecha de la adjudicación, toda la documentación que sustenta las operaciones y tenerlas a "total disposición" del BCV.

    15.- Las empresas podrán adquirir divisas en subastas del Sicad sólo para nuevas importaciones y no para pagar importaciones ya efectuadas.

    Con información de Suhelis Tejero Puntes.


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