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martes, 19 de noviembre de 2013

Pequeños importadores deberán declarar el origen de las divisas




La decisión de Cadivi aparece en la Gaceta Oficial 40.296 que circula hoy. Se deberá presentar la Declaración de Acta y Verificación de Mercancías en 15 días hábiles.

SUHELIS TEJERO PUNTES | EL UNIVERSAL

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) reformó parcialmente la providencia 121 en la que se establecen los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas.

La información aparece en la Gaceta Oficial 40.296 que circula hoy. Fueron modificados tres artículos de la norma, la cual rige las importaciones de mercancías por menos de 50.000 dólares, y ahora se deberá declarar el régimen de cambio a través del que se obtuvieron las divisas para traer los bienes al país.

En el artículo 19 se modifica la etapa de verificación física de las mercancías que arriben al país, en el marco de ese régimen especial. Desde hoy los usuarios deberán solicitar a Cadivi, a través de la oficina aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados "antes de su despacho de la zona primaria de la aduana". Para ello, deberá consignar los mismos documentos que entregaba hasta ahora, excepto la copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieron sometidos los bienes importados, de acuerdo con el arancel de aduanas de Venezuela.

Igualmente, la copia de la declaración única de aduanas o la declaración informativa de aduanas deberá indicar "que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas".

Los cambios incluyen al artículo 20 de la providencia en el que se indica ahora que el usuario habrá renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando incumpla el lapso de 15 días hábiles para presentar la Declaración de Acta y Verificación de Mercancías (incluida en el artículo 22, también modificado) o cuando retire de la zona primaria de la aduana los bienes importados sin que Cadivi los haya verificado, "salvo que la Administración decida que la verificación se realizará a destino".

También se entenderá que el importador, si no señala expresamente en la declaración única de aduanas o en la declaración informativa de aduanas que la importación se realizará con divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, renuncia a la AAD y, por ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

La providencia 121 fue aprobada en 2008 y permitió la flexibilización de los requisitos para los pequeños importadores, a fin de agilizar el ingreso de las mercancías al país.


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