En el último ajuste del salario mínimo decretado por el gobierno el 9 de enero de 2020 este pasó de 150.000 a 250.000 bolívares soberanos, representando un aumento del 66,67%.
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Actualizado el martes 25 de febrero de 2020
El 9 de enero de 2020 fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 en la que se publicó el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, que establece el incrementó el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. En la misma Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 4.094 el cual establece el aumento de Cestaticket Socialista a Bs 200.000 mensuales.
Salario Mínimo Vigente
Decreto N° 4.093 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502
A este aumento salarial hay que agregar que los trabajadores venezolanos tendrán derecho a un bono de alimentación (Cestaticket socialista) de Bs 200.000 al mes, llevando el llamado salario integral a partir del 01 de enero de 2020 a Bs 450.000, lo que implica un aumento de 50% frente a su valor de diciembre de 2019.
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Actualizado el martes 25 de febrero de 2020
El 9 de enero de 2020 fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 en la que se publicó el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, que establece el incrementó el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. En la misma Gaceta Oficial Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 4.094 el cual establece el aumento de Cestaticket Socialista a Bs 200.000 mensuales.
Bs.S 250.000,00
A este aumento salarial hay que agregar que los trabajadores venezolanos tendrán derecho a un bono de alimentación (Cestaticket socialista) de Bs 200.000 al mes, llevando el llamado salario integral a partir del 01 de enero de 2020 a Bs 450.000, lo que implica un aumento de 50% frente a su valor de diciembre de 2019.
Salario Mínimo y su equivalente en Dólares
Equivalente del Salario Mínimo en
Dólares
|
||||
Tipo de Cambio
|
Tasa
|
Mensual
|
Diario
|
Hora
|
Tipo de
Cambio de Referencia (BCV)
|
74.026,61
|
$3,38
|
0,1126
|
0,0141
|
DolarToday
|
76.472,33
|
$3,27
|
0,1090
|
0,0136
|
MonitorDolar
|
75.277,02
|
$3,32
|
0,1107
|
0,0138
|
Actualizado el 02/03/2020
|
||||
Salario más Cestaticket en Dólares
|
||||
Tipo de Cambio
|
Mensual
|
Diario
|
Hora
|
|
Tipo de
Cambio de Referencia (BCV)
|
74.026,61
|
$6,08
|
0,2026
|
0,0253
|
DolarToday
|
76.472,33
|
$5,88
|
0,1961
|
0,0245
|
MonitorDolar
|
75.277,02
|
$5,98
|
0,1993
|
0,0249
|
Valor del Salario Mínimo
|
250.000,00
|
|||
Valor de Bono de Alimentación
|
200.000,00
|
|||
Salario
más Bono de Alimentación
|
450.000,00
|
|||
Actualizado el 02/03/2020
|
Equivalente del Salario Mínimo en
Petros
|
||||
Tipo de Bonificación
|
Valor Salario
|
Valor Petro
|
Equivalente
|
%
|
Salario
Mínimo Mensual
|
250.000,00
|
4.374.195,55
|
0,0572
|
5,72%
|
Salario
Integral (con Cestaticket)
|
450.000,00
|
4.374.195,55
|
0,1029
|
10,29%
|
Actualizado el 02/03/2020
|
Evolución del Salario Mínimo en Venezuela
|
||||
AÑO
|
MES
|
(En BsF)
|
Var. Bs.F.
|
Var. %
|
2010
|
Marzo
|
1.064,25
|
|
|
Mayo
|
1.223,89
|
159,64
|
15%
|
|
2011
|
Mayo
|
1.407,47
|
183,58
|
15%
|
Septiembre
|
1.548,22
|
140,75
|
10%
|
|
2012
|
Mayo
|
1.780,45
|
232,23
|
15%
|
Septiembre
|
2.047,52
|
267,07
|
15%
|
|
2013
|
Mayo
|
2.457,02
|
409,50
|
20%
|
Septiembre
|
2.702,73
|
245,71
|
10%
|
|
Noviembre
|
2.973,00
|
270,27
|
10%
|
|
2014
|
Enero
|
3.270,30
|
297,30
|
10%
|
Mayo
|
4.251,40
|
981,10
|
30%
|
|
Diciembre
|
4.889,11
|
637,71
|
15%
|
|
2015
|
Febrero
|
5.634,47
|
745,36
|
15%
|
Julio
|
7.421,67
|
1.787,20
|
32%
|
|
Noviembre
|
9.648,18
|
2.226,51
|
30%
|
|
2016
|
Marzo
|
11.578,00
|
1.929,82
|
20%
|
Mayo
|
15.051,15
|
3.473,15
|
30%
|
|
Septiembre
|
22.576,60
|
7.525,45
|
50%
|
|
Noviembre
|
27.092,10
|
4.515,50
|
20%
|
|
2017
|
Enero
|
40.638,00
|
13.545,90
|
50%
|
Mayo
|
65.021,00
|
24.383,00
|
60%
|
|
Julio
|
97.531,00
|
32.510,00
|
50%
|
|
Septiembre
|
136.544,18
|
39.013,18
|
40%
|
|
Noviembre
|
177.507,00
|
40.962,82
|
30%
|
|
2018
|
Enero
|
248.510,41
|
71.003,41
|
40%
|
Marzo
|
392.646,46
|
144.136,05
|
58%
|
|
Abril
|
1.000.000,00
|
607.353,54
|
154,68%
|
|
Junio
|
3.000.000,00
|
2.000.000,00
|
200%
|
|
Septiembre
|
180.000.000,00
|
177.000.000,00
|
5.900%
|
|
Salarios valorados en Bolívares Soberanos
|
||||
Septiembre
|
1.800,00
|
1.770,00
|
5.900%
|
|
Diciembre
|
4.500,00
|
2.700,00
|
150%
|
|
2019
|
Enero
|
18.000,00
|
13.500,00
|
300%
|
Abril
|
40.000,00
|
22.000,00
|
122,22%
|
Octubre
|
150.000,00
|
110.000,00
|
275%
|
2020
|
Enero
|
250.000,00
|
100.00,00
|
66,67%
|
Salario Mínimo: Efecto en las deducciones al trabajador y aportes patronales
El salario mínimo es considerado en la ley venezolana como criterio de medida para limitar u otorgar otros beneficios a los trabajadores. Algunos de estos son el tope para el tope para Aportes al SSO y el monto de ingreso máximo para recibir el Subsidio Habitacional. A continuación se presentan los Efectos del Salario Mínimo sobre el SSO, el Subsidio habitacional y otros beneficios.
Tope o Beneficio
|
Bolívares Soberanos
|
Tope para el Beneficio de Alimentación
|
----
|
Tope para Aportes al SSO
|
1.250.000,00
|
Tope para el Subsidio Habitacional
|
1.000.000,00
|
Salario Diario
|
8.333,33
|
Deducciones al Trabajador para Salario Mínimo
|
||
Tipo
|
Tasa
|
Bs.S.
|
IVSS (4 Lunes)
|
4%
|
9.230,77
|
Rpe (4 Lunes)
|
0,5%
|
1.153,85
|
IVSS (5 Lunes)
|
4%
|
11.538,46
|
Rpe (5 Lunes)
|
0,5%
|
1.442,31
|
Faov (Habitacional)
|
1%
|
2.500,00
|
Total deducciones con 4 Lunes
|
12.884,62
|
|
Total deducciones con 5 Lunes
|
15.480,77
|
Costo Laboral al mes por Trabajador
|
||
Descripción
|
Días / Tasa
|
Bs.S.
|
Salario Mensual
|
|
250.000,00
|
Salario Diario
|
|
8.333,33
|
|
|
|
Aportes Parafiscales
|
|
|
Seguro Social (9%)
|
9%
|
22.500,00
|
Seguro Social (10%)
|
10%
|
25.000,00
|
Seguro Social (11%)
|
11%
|
27.500,00
|
FAOV
|
2%
|
5.000,00
|
INCES
|
2%
|
5.000,00
|
|
|
|
Total Aportes Parafiscales (9%)
|
32.500,00
|
|
|
|
|
Otros Beneficios Sociales
|
|
|
Utilidades (60 días)
|
5
|
41.666,67
|
Utilidades (30 días)
|
2,5
|
20.833,33
|
Vacaciones (15 días)
|
1,25
|
10.416,67
|
Bono Vacacional (16 d)
|
1,33
|
11.083,33
|
Prestaciones Sociales
|
5
|
41.666,67
|
Total Otros Beneficios (30 días de Ut.)
|
63.166,67
|
|
|
|
|
Bono de Alimentación
|
200.000,00
|
|
|
|
|
Total Costo Laboral al mes por Trabajador
|
545.666,67
|
Costo de la Hora Extra para Salario Mínimo
|
||
Tipo
|
Tasa
|
Bs.S.
|
Salario por Hora
|
1,00
|
1.041,67
|
Hora Extra Diurna
|
1,50
|
1.562,50
|
Hora Extra Nocturna
|
1,80
|
1.875,00
|
Hora Extra Feriado Diurna
|
2,25
|
2.343,75
|
Hora Extra Feriado Nocturna
|
2,70
|
2.812,50
|
Gaceta Oficial de aumentos del Salario
AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2020
Enero de 2020: El 9 de enero de 2020 fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 en la que se publicó el Decreto N° 4.093 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementó el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales. A este aumento salarial se agrega el derecho a un bono de alimentación (cestaticket socialista) de Bs 200.000 al mes, llevando el llamado salario integral a partir del 01 de enero de 2020 a Bs 450.000, lo que implica un aumento de 50% frente a su valor de diciembre de 2019.AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2019
Octubre de 2019: El aumento del salario mínimo decretado a partir de 01 Octubre de 2019 quedó establecido en el Decreto Presiencial Nº 3.997 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.484 del viernes 11 de octubre el cual estableció la cantidad de Bs. 150.000. De igual forma, el ejecutivo nacional fijó el beneficio del Cesta Ticket Socialista en Bs. 150.000, según quedó establecido en el Decreto Nº 3.998 publicado en la misma gaceta oficial. Abril de 2019: El salario mínimo en Venezuela quedó establecido en Bs 40.000, según un decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.452, con fecha 25 de abril de 2019. Esta alza eleva en 122,2% el salario que regía desde el 15 de enero (Bs 18.000). El decreto detalla que el incremento tiene vigencia desde el 16 de abril y se deriva de un aumento del valor del petro a Bs 80.000. Además, en otro decreto, se establece que el valor del ticket alimentación es de Bs 25.000 a partir del 16 de abril, un incremento de 1.288,9%. Así, el salario integral se ubica en Bs 65.000, un alza de 228,28%, con respecto al monto de enero (Bs 19.800). Enero de 2019: Con el aumento de enero 2018, el salario mínimo pasó de 4.500 a 18.000 bolívares soberanos, incrementando en un 300%. El ajuste salarial siguió atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial.AUMENTOS SALARIALES EN EL AÑO 2018
Diciembre de 2018: Con el aumento de diciembre, el salario mínimo pasó de 1.800 a 4.500 bolívares soberanos, incrementando en un 150%. El ajuste salarial quedó atado al aumento del Petro y no se publicó Gaceta Oficial. Septiembre de 2018: El aumento salarial de septiembre quedó oficializado en el Decreto Nº 3.601 , publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018. En tal decreto el salario mínimo pasó de Bs. 3.000.000 a Bs. 180.000.000. Por el proceso de reconversión monetaria el salario quedó en un monto de Bs.S 1.800,00. Por otra parte, el gobierno público en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, el Decreto Nº 3.602 mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00). Junio de 2018: Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales. Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0120 se realiza el Ajuste del Valor de la Unidad Tributaria que a partir del 20 de Junio de 2018 equivale a Bs. 1.200,00 Abril - Mayo de 2018: El presidente Nicolás Maduro aumentó el lunes 30 de abril el salario integral en un 95,4%, quedando fijado el salario mínimo mensual nacional en Bs. 1.000.000. Mientras que el bono de alimentación quedará en Bs. 1.555.500. El salario integral quedará a partir del 15 de abril en Bs. 2.555.500. El Decreto Nº 3.392 del aumento del Salario Mínimo a partir de mayo 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial 41.387. En la Providencia Administrativa Nº 2018-0028 sobre el Reajuste de la Unidad Tributaria a Bs. 850,00 quedó establecido por el SENIAT el aumento de la Unidad Tributaria. Marzo de 2018: Nicolás Maduro informó el jueves 01 de marzo un aumento del 67 por ciento del bono de alimentación dado el ajuste del valor de la Unidad Tributaria (Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0017). El bono de alimentación pasará de 549.000 bolívares a 915.000, mientras que el salario mínimo y las tablas salariales de los trabajadores aumentaron un 58 por ciento llegando a un aproximado de 392.646,46. La cifra definitiva quedó establecida en la Gaceta Oficial N° 41.351, Decreto N° 3.301. Este nuevo anuncio de Maduro corresponde al segundo aumento durante 2018, dando un ingreso integral mensual a los venezolanos de 1.307.646,46 bolívares. Enero de 2018: Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario. Decreto N° 3.232. Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio. El salario mínimo pasa de 177.507,44 bolívares a 248.510,41 bolívares. El bono de alimentación se incrementó de 31 a 61 unidades tributarias (U.T), por lo que pasa de 279.000 bolívares a 549.000 bolívares (Decreto N° 3.232), lo que suma un total de Bs 797.510,41 para el salario mínimo integral.Basamento Legal del Salario Mínimo
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras Sección Cuarta: Del Salario Mínimo Sobre el Salario Mínimo Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Sobre la Violación al salario mínimo Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Sobre los Aumentos salariales Artículo 111. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos. El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá: a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados. b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.Twittear |