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miércoles, 17 de julio de 2013

Seniat niega intervención de operaciones de courier




José David Cabello Rondón, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, hizo esta aclaratoria a propósito de las quejas de los usuarios finales por parte de las empresas, las cuales hacen responsable al Seniat de los atrasos en la entrega de la mercancía que es manejada por ellas.

laverdad.com

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) señaló hoy a las empresas operadoras de mensajería internacional (mejor conocidas como courier) que en ningún momento se ha interferido con las operaciones de las compañías que, de acuerdo con la normativa aduanera vigente, fungen como auxiliares de la Administración Aduanera.

José David Cabello Rondón, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, hizo esta aclaratoria a propósito de las quejas de los usuarios finales por parte de las empresas, las cuales hacen responsable al Seniat de los atrasos en la entrega de la mercancía que es manejada por ellas.

En este sentido, el Seniat reitera que, “en ningún momento se han prestado, ni se prestará para entorpecer, retrasar o retardar las normales operaciones de tráfico comercial vinculado con este tipo de operaciones”. Sin embargo, Cabello indicó que ello tampoco se traducirá en la laxitud de la normativa aduanera vigente, que es constantemente monitoreada por los fiscales del Seniat.

En este sentido, recalcó que aquellas empresas que presten este servicio deben estar al día con los trámites y demás requisitos que exige el Seniat, como garante de las operaciones de recepción y envío de documentos y mercancías internacionales, por lo que, ante cualquier irregularidad en dichos requisitos, acarreará las sanciones a las que hubiere lugar, bien sea multas o, inclusive, el cese de operaciones.

Asimismo, destacó que las empresas courier serán responsables de todas las obligaciones derivadas de su carácter como auxiliar de la Administración Aduanera; pagar todos los gravámenes y tributos internos aplicables; recibir directamente de su representante las valijas; destinar directamente a los depósitos habilitados los documentos o encomiendas precintados en vehículos cerrados; preservar la inviolabilidad de la correspondencia en los envíos; dar cumplimiento a la Convención de Viena en materia de relaciones diplomáticas; velar por que las valijas sean recibidas debidamente cerradas de origen para la correspondiente intervención aduanera.

Además, el costo de la habilitación del servicio aduanero fuera de horas y días hábiles, será por solicitud y cuenta de la empresa courier.

Finalmente, recordó a los usuarios de las empresas operadoras de mensajería internacional, que las mismas deben contar con la siguiente documentación para que puedan operar con normalidad:

  • •Acta constitutiva y modificaciones
  • •Estados financieros del último año
  • Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (Isrl)
  • Habilitación otorgada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel)
  • RIF y constancia de domicilio.
  • Información sobre la estructura organizativa y personal calificado.
  • Solicitud de clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea) y constancia de aprobación del curso.

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