La fuente de divisas arrancará el lunes, según lo ha prometido el Gobierno. Conozca cómo funciona en estas claves
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En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 aparece el decreto 798 que establece un nuevo marco legal para la compra y venta de divisas a través de la permuta de títulos o de efectivo.
Si bien los detalles operativos se deben conocer en un convenio cambiario que debe publicar del Banco Central de Venezuela, el mecanismo actuará libre y sin restricciones, según anticipó el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez.
Las líneas fundamentales del nuevo sistema cambiario son:
Es un mercado donde personas naturales y jurídicas (públicas y privadas) podrán comprar y vender divisas de manera legal a través la permuta de títulos o en efectivo. Las transacciones se harán bajo los términos dispuestos en los convenios cambiarios que dicte el BCV.
Se deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.
Se realiza a través de operadores cambiarios, entre los cuales estarán los bancos universales y operadores de valores regulados por la Ley del Mercado de Valores.
"Se trata de combatir una actividad que ahorita es ilegal, subrepticia, que se abra", afirmó.
La tasa de cambio será fluctuante y "va a ser produjo de la puja que se cree en ese mercado", pero el BCV y Pdvsa intervendrán cuando sea necesario a través de la oferta de divisas.
"El sentido de todo esto es que el paralelo baje. El dólar permuta no va a ser un dólar guarimbero, para que baje a unos niveles razonables", señaló Ramírez.
La actividad del Sicad 2 será diaria.
El nuevo mecanismo que Pdvsa y el BCV ofrezcan dólares y también otras instituciones públicas.
La participación en el Sicad 2 no es excluyente con el Sicad o en Cencoex, pero se fijará una lista de cuáles importaciones se autorizarán a la tasa del Sicad 2 y cuáles a la tasa del Cencoex.
Las actividades consideradas prioritarias podrán ser flexibilizadas ante el Cencoex. Se podrá "flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos", reseña la Gaceta .
Quienes adquieran divisas "mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela", añade la Gaceta Oficial.
La Ley además ordena la supresión de 180 días de Cadivi para fortalecer las operaciones del Cencoex
--Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126
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