Panorama
A través de una resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.393, fueron establecidas las normas relativas a la aplicación de los beneficios netos originados de las operaciones que realizan las instituciones bancarias en calidad de oferentes en el Segundo Sistema Cambiario de Divisas (Sicad II).
Dicha ordenanza se estableció para el regulación y el control administrativo de los beneficios generados por la tenencia de activos en moneda extranjera por parte de las instituciones financieras que participen y oferten en Sicad II.
Esta resolución, estipula que “el saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de las instituciones bancarias, en condición de oferentes en Sicad II, deberá ser contabilizado en el cuenta 354.00 (Ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II)“, reseñó Noticias24 en su portal web.
El saldo mantenido en la cuenta antes identificada, deberá ser aplicada a los siguientes conceptos:
1- Enjugar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en cuentas patrimoniales.
2- Constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, ajustes o pérdidas determinadas por este ente supervisor.
3 – Aumento de capital social.
En todo caso, los bancos deben solicitar autorización para la aplicación que darían a los citados beneficios dentro de los conceptos señalados.
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