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jueves, 19 de junio de 2014

Se cae el negocio cambiario de las prostitutas. Turistas deberán probar origen legal de los bolívares


Gobierno quiere controlar el ingreso de dólares provenientes del turismo fiscalizando las agencias de viajes y los hoteles. Andrés Izarra señaló que la idea es combatir el "mercado negro" y lograr hacer del turismo receptivo un producto que genere ingresos al país. Este sistema permitirá que las divisas de los turistas sean administradas directamente por el Estado venezolano, expresó Izarra.

EL UNIVERSAL

Fomentar el turismo receptivo ha sido uno de los objetivos del Gobierno de Nicolás Mauro, con énfasis en las últimas semanas tras la agudización de la crisis con las aerolíneas foráneas que operan en el país.

Como parte de esta estrategia la semana pasada el ministro de Turismo, Andrés Izarra, señaló sin ofrecer más detalles, que las autoridades preparaban un convenio cambiario para que los turistas internacionales traigan sus divisas, esto en complemento con el aviso hecho por el Banco Central de Venezuela acerca de que los turistas cuando lleguen al país podrán vender sus divisas a la tasa que se genere en las operaciones del Sicad II.

Es decir, que podrían cambiar sus divisas a una paridad cercana a 50 bolívares por dólar.

Andrés Izarra señaló entonces que la idea es combatir el "mercado negro" y lograr hacer del turismo receptivo un producto que genere ingresos al país. Explicó que el Gobierno hace un esfuerzo extraordinario por incrementar el turismo receptivo y este sistema permitirá que las divisas de los turistas sean administradas directamente por el Estado venezolano,

Ayer, en la Gaceta Oficial 40.435 el Ministerio de Turismo emitió una serie de normas que regirán la relación entre hospedajes y agencias de viaje con los turistas extranjeros en el país.

La norma establece que los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y de turismo deben remitir mensualmente al Ministerio de Turismo un listado con los turistas extranjeros que hayan atendido así como el monto en divisas de las operaciones efectuadas.

Los datos de estos turistas deben coincidir con los asentados en el "Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes" que maneja el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

También deben exigirles a los turistas que realicen pagos en moneda nacional "el comprobante de cambio legal de divisas".

Este comprobante puede ser exigido a los operadores turísticos tanto por el Ministerio como por el Instituto Nacional de Turismo.

Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos deben ser notificadas al despacho de Turismo y a los órganos encargados del tema cambiario en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de esa operación.

De igual manera se establece como requisito para obtener o renovar la Licencia de Turismo de los operadores del área el poseer una cuenta bancaria, abierta en el país, a fin de depositar las divisas que obtengan de su actividad.



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