Otro Blog del Grupo Noticias en Tweets »» Sígueme en Facebook Sígueme en Twitter Síguenos en Instagram Suscríbete a NT Youtube Suscríbete Gratis Síguenos en Google +

miércoles, 3 de agosto de 2016

5 datos básico que debe conocer el exportador sobre la Providencia Cencoex / BCV


Recientemente el Cencoex y el BCV emitieron una Providencia conjunta en la Gaceta Oficial N° 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016, en la que se establecen las normas para operaciones de exportación.

Noticias en Tweets

La Providencia titulada Normas para Facilitar, Agilizar y Generar un Mejor Desempeño a las Operaciones de Exportación expone una serie de formalidades y acciones a seguir por todo exportador venezolano.

A continuación se detallan 5 datos que debe conocer el exportador venezolano sobre la Providencia conjuta del Cencoex y el BCV sobre las Normas de Operaciones de Exportación.

1. Todo tipo de exportador están sujetas a esta norma.
Estarán sujetas a esta norma todas las personas y empresas domiciliadas Venezuela que realicen operaciones comerciales con usuarios en el exterior. Incluyendo todo tipo de actividad económica: Exportación, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, Servicios, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias por sus derechos o bienes en el exterior.

2. Los exportadores deben registrarse
Todo exportador (empresa o persona) deberá registrarse como usuario en el portal web del CENCOEX. Los usuarios deberán informar al CENCOEX cuál será la naturaleza del régimen aduanero o actividades a realizar.

3. Se deben guardar los soportes por 10 años.
Todo exportador está obligado a conservar por 10 años toda la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las operaciones de exportación. El Concoex podrá solicitar tales documentos los cuales deben ser remitidos a través de los bancos u operadores cambiarios. Hay dos tipos de documentos que deberá conservar, los referentes a la transacción del bien o servicios y aquellos documentos que soportan la venta de divisas al BCV.

4. Se deben informar al Cencoex las operaciones materializadas.
Los usuarios deberán informar sus operaciones de exportación efectivamente realizadas a través del portal del CENCOEX, a los 5 días continuos de haberse realizado las mismas. También deberán mantener la documentación que contenga la siguiente información: a) Datos contenidos en las facturas comerciales definitivas. Estás deben estar expresadas en moneda extranjera. b) Datos del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda. c) El régimen de salida de la mercancía.

5. Los exportadores deben vender sus divisas al BCV
Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela las divisas generadas en las operaciones de exportación en todos sus tipos, a través de los operadores cambiarás dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles bancarios.

Vea a continuación el contenido de la Providencia Conjunta del Cencoex y el BCV sobre las Normas de Operaciones de Exportación.

 

Providencia N° 014
Año 206°, 157° y 17°

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto No 601, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 7, 13 y 14 del Artículo 4 del Decreto N° 601, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, se dicta la siguiente:

 

PROVIDENCIA PARA FACILITAR, AGILIZAR Y GENERAR UN MEJOR DESEMPEÑO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en cumplimiento de los lineamientos y políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de desarrollar e instrumentar la política nacional de exportaciones y en ejercicio de sus competencias en materia de exportaciones, garantizará y asegurará la ejecución de las políticas nacionales en materia de exportaciones, orientará la estrategia de estímulos a las exportaciones, generará y propondrá políticas para mejorar el desempeño de las exportaciones, centralizando los tramites y permisos relacionados con las exportaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización, así como las disposiciones que en esta materia se encuentren enmarcadas en los Convenios Cambiarlos que se dicten para tal fin.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor desempeño de las operaciones de exportación, o egreso de bienes, servicios o tecnología, tangibles e intangibles; así como la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), producto de las referidas actividades, incluyendo, cualquier otra que genere ingreso de divisas por parte de personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de este instrumento normativo.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realice operaciones de Exportación, Reexpedición, Extracción, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, Servicios, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias u otros derechos generados por sus bienes en el exterior, así como los bienes que se encuentren bajo regímenes de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), cuando transcurrido el lapso otorgado por la autoridad aduanera competente, más el de su prórroga en caso de que la hubiere, no se efectuase la reintroducción de las mercancías, representando un ingreso de divisas a favor del exportador, según lo enmarcado en la Regulación para la Administración de Divisas.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por:

Admisión Temporal (AT): Régimen aduanero mediante el cual se introducen bienes al territorio aduanero nacional, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA): Régimen aduanero mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.

Dirección principal: lugar donde el exportador o remitente, ejerce y desarrolla su objeto social, actividad administrativa, industrial o comercial de manera principal, de conformidad con lo dispuesto en el Registro de Información

Egreso: Salida de Bienes, Servicios, Tecnología, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias u otros derechos generados desde el territorio nacional hacia el exterior.

Exportador: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza operaciones de Exportación.

Exportación: Régimen aduanero por el cual los bienes, servicios o tecnologías, nacionales y nacionalizadas, egresan del territorio nacional para uso o consumo definitivo en el exterior.

Exportación Temporal (ET): Régimen aduanero que permite la salida temporal de bienes que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para su posterior reintroducción, cuando no hayan experimentado modificación alguna. Generará venta de divisas si los bienes no retornan dentro del plazo establecido en la normativa legal aplicable.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP): Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal de los bienes a objeto de que sean sometidos en el extranjero a procesos de transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para su posterior reintroducción causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. Generará venta de divisas si los bienes no retoman dentro del plazo establecido en la normativa legal aplicable.

Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual, se remiten mercancías de una clase de productos y en cantidades limitadas, establecidas por la autoridad competente, cuya finalidad sea promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto.

Representante Legal: Persona que estando debidamente acreditada actúa en nombre y por cuenta del exportador o remitente a los fines de realizar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los trámites a que se refiere la presente Providencia.

Registro de Usuarios Exportadores (RUE): Base de datos que llevará el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de los usuarios que realicen operaciones enmarcadas en el ámbito de aplicación de esta Providencia.

Reimportación: Operación accesoria derivada de una exportación, mediante la cual retoman al Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a título definitivo tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.

Remitente: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza demás operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de esta providencia.

Reintroducción: Acto mediante el cual ingresa nuevamente al Territorio Aduanero Nacional, aquellos bienes exportados temporalmente, o exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo, culminándose de esta forma el régimen aduanero especial autorizado.

Reexpedición: Salida al exterior de mercancía sujeta al régimen de Admisión Temporal (AT) o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA).

Reexportación: actividad aduanera accesoria que consiste en el retorno al extranjero de mercancías de Importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones no pudieron ser nacionalizadas tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.

Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que al hacer uso del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio Exterior, ejecuta o informa su intención de realizar operaciones de exportación y todas aquellas actividades contempladas en la presente Providencia.

Deber de Informar

Artículo 4. Las personas sujetas a la presente Providencia, deben informar por una sola vez, a través del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), su intención de querer realizar operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de la presente providencia, a los fines de su inserción como usuario. Asimismo, los usuarios deberán Informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), cuál será la naturaleza del régimen aduanero o actividades a realizar.

De la Conservación de Documentos

Artículo 5. Todas las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente Providencia están obligadas a guardar y conservar por diez (10) años, toda la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las operaciones aduaneras, comerciales y de otras índole que se mencionan en el Artículo 2 de esta Providencia; así como también, los documentos y registros relacionados con la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.). Las autoridades administrativas del régimen de administración de divisas podrán, cuando así lo consideren necesario dentro del lapso aquí establecido, solicitar y revisar los referidos documentos y registros. Queda a salvo la posibilidad que la información o recaudo pueda ser remitida a través del operador cambiario autorizado.

Solicitud de Información

Artículo 6. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá en cualquier momento requerir cualquier información o recaudo que considere pertinente, en documento original, copia fotostática o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.

Obligación de los Operadores Cambiarlos Autorizados

Artículo 7. Los operadores cambiarlos autorizados deben remitir mensualmente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas resultantes de las operaciones de exportación y de las otras operaciones señaladas en el ámbito de aplicación de la presente Providencia, la cual debe indicar lo siguiente:

  1. Número y fecha del formulan de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para las operaciones de exportación u otra operación de las señaladas en esta Providencia.
  2. Identificación de las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente Providencia a las que les corresponda la venta de divisas que se está reportando, la cual deberá incluir, los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula cuando sea el caso, y número de Registro de Información Fiscal (RIF).
  3. Identificación de la(s) Factura(s) Comercial(es) Definitiva(s), con indicación expresa del monto en divisas de la operación comercial.

Principio de Cooperación

Artículo 8. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el ámbito de las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer sus competencias.

CAPÍTULO II
Sección Primera
Disposiciones Comunes

Plazos de Crédito

Artículo 9. Cuando sean otorgados plazos de crédito a las operaciones de exportación, que excedan los ciento veinte (120) días continuos, el Banco de Comercio Exterior (BANCODQ, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público y/o el Operador Cambiado Autorizado según corresponda, deberá consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), copia del documento en el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación. A los efectos de la determinación de la fecha de realización de la operación de exportación, se tomará en cuenta la fecha de salida indicada en el documento de transporte.

Exportaciones Sujetas al Financiamiento

Artículo 10. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público según corresponda, deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) las Informaciones indicadas en los artículos 13 y 14 de esta Providencia, cuando corresponda. Artículo 11. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público deberán remitir mensualmente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados.

Asimismo, deberán remitir toda la información de las empresas que realicen operaciones regularmente, bajo financiamiento de post-embarque, domiciliación de facturas y pre-embarque.

Sección Segunda
De la Exportación

Del Pago Anticipado

Artículo 12. Cuando el exportador o remitente, por la naturaleza de la operación a efectuarse, reciba de manera parcial o total un pago anticipado, deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, realizar la venta correspondiente al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) e informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), o a través de la ventanilla única de Comercio Exterior, el anticipo recibido y el pago realizado.

De la Exportación o Remisión

Artículo 13. A los fines de facilitar, estimular y generar un mejor desempeño de las exportaciones, el usuario deberá informar a través del portal del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los cinco (05) días continuos de haberse realizado la exportación, la materialización de la misma, así corno mantener la documentación que contenga la siguiente información, según el lapso establecido en el artículo 5:

  1. Datos contenidos en la(s) factura(s) comercial(es) definitiva(s), las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera.
  2. Datos del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.
  3. El régimen de salida de la mercancía.

En las demás operaciones enmarcadas en el ámbito de aplicación de esta Providencia, distintas al régimen de exportación, el remitente deberá cumplir con esta misma disposición, en ese mismo lapso de tiempo.

De la Reimportación y Reintroducción

Artículo 14. Cuando los bienes que egresaron, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el exportador o remitente deberá informar el ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente, en un lapso de cinco (05) días de haberse realizado la operación, a través del portal del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

De la sustitución o Reemplazo de Mercancías

Artículo 15. Cuando realizada la extracción de los bienes fuera del territorio nacional, el exportador o remitente en cumplimiento de los términos pactados, reemplace o sustituya mercancías, deberá informar dentro de los cinco (05) días de haberse realizado la operación, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), indicando que dicha actividad no le genero Ingreso de divisas.

Sección Tercera
Demostración de Venta de Divisas

De la Obligación de Venta de Divisas al B.C.V.

Artículo 16. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), las divisas objeto de:

  1. Exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo.
  2. Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e Inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servidos y derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET), u otros derechos generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sea sujeto de esta Providencia.
  3. Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado y su respectiva prorroga en caso de que la hubiere, para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
  4. Los derechos reales o difusos de cualquier índole generados en el exterior, que originen ingresos pagaderos en divisas y a favor del usuario indicado en esta Providencia.

De la Excepción de Venta de Divisas al BCV

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) que deriven en el retorno de los bienes extraídos, o cuando se trate de Envío de Muestras, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia.

Del Estímulo a las Exportaciones

Artículo 18. Los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según lo establecido en los Convenios Cambiarlos correspondientes, que acuerden el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (B.C.V.).

Del Lapso para la Venta de Divisas

Artículo 19. El exportador tendrá la obligación de efectuar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a través de los operadores cambiarás autorizados dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual.

De los Documentos que Demuestran la Venta de Divisas

Artículo 20. A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), el exportador deberá remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del operador cambian autorizado, los siguientes documentos:

  1. Planilla correspondiente a la Venta de Divisas obtenida a través del portal del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
  2. La(s) factura(s) comercial(es) definitiva(s), las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera.
  3. El contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.
  4. Carta de Instrucción dirigida al Operador Cambiarlo Autorizado para que proceda a la Venta de las Divisas.
  5. Original y copia de los mensajes SWIFT correspondiente a la venta de divisas.

 

CAPÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN

De la Supervisión

Artículo 21. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las más amplias facultades de inspección, verificación y fiscalización tanto al exportador o remitente, como a los operadores cambiarlos autorizados, en los casos que aplique, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que considere necesario.

De la Suspensión Preventiva

Artículo 22. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados Indicios que el usuario, exportador o remitente haya suministrado información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspenderlo preventivamente del sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reforma la Providencia N° 111 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013, se regirá por lo establecido en tal Providencia.

SEGUNDA. Se deroga la Providencia N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reforma la Providencia N° 111 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013.

TERCERA. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 


Recibe nuestras actualizaciones por E-Mail. SUSCRÍBETE GRATIS AQUI


Tu opinión vale mucho…