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lunes, 2 de marzo de 2020

Conoce la multa por no actualizar el RIF y otros deberes formales


La entrada en vigencia del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado el 29 de Enero de 2020 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507, muchas personas desconocedoras de la materia tributaria se preocupan por las implicaciones económicas que se presentan. La reforma entró en vigencia el día 29 de Febrero de 2020.

Por: Mariela Llovera / @NaymaConsult / Banca y Negocios

A continuación, y gracias a los aportes de la firma Nayma Consultores, les presentamos las multa que debe pagar el contribuyente por no actualizar el RIF, entre otros deberes formales.

1. ¿Qué es el RIF?

Son las siglas de Registro de Información Fiscal. Se trata de un número asignado por la Administración Tributaria a cada persona natural, jurídica, organismos del gobierno y sucesiones con el fin de controlar y organizar la solvencia de impuestos, tasas y otras contribuciones a pagar por los ciudadanos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o SENIAT.

2. ¿Cuál es la base legal del RIF?

El RIF está regulado por la Providencia Administrativa 0048 del 25 de Julio de 2013. De acuerdo con esta providencia emitida por el SENIAT, el RIF es un documento legal que deben poseer todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante la autoridad tributaria.

También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

Como puedes darte cuenta, el RIF es un registro obligatorio que debe realizar quien desee efectuar actividades económicas en Venezuela o posea bienes que puedan ser gravados. El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la PA 0048, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

3. ¿Cuándo debo inscribirme en el RIF?

Si se trata de una persona jurídica con o sin fines de lucro, la inscripción en el RIF debe ocurrir dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. (PA 0048, Art. 5)

4. ¿Pueden sancionarme por no tener el RIF?

Sí. De hecho, poseer el RIF es lo que se conoce como un “deber formal“. En palabras sencillas, un deber formal es una obligación que se tiene con la Administración Tributaria que no tiene carácter monetario, pero que facilita la recaudación tributaria y tiene, principalmente, un propósito de control.

En principio, el Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece tres sanciones vinculadas con la inscripción en el Registro de Información Fiscal:

– No inscribirse en el RIF: Sanción de 150 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

– Inscribirse en el RIF fuera del plazo establecido: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

– Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la inscripción del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

5. ¿Cuándo debo actualizar el RIF?

El RIF está vigente durante tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el COT establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.

Aparte del vencimiento, cuando existan cambios en los datos que se proporcionan en el Registro de Información Fiscal, el contribuyente tiene la obligación de hacer la actualización en el portal fiscal dentro de un mes de haberse producido los cambios. El Art. 6 de la PA 0048 tiene un listado de las situaciones que ameritan una actualización de RIF aunque el comprobante se encuentre todavía vigente.

6. ¿Pueden sancionarme por no tener actualizado el RIF?

Sí. Como te lo dijimos, este registro es un deber formal. El Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece dos sanciones vinculadas con la actualización de los datos en el Registro de Información Fiscal:

– No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos: Sanción de 100 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

– Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la actualización del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

7. ¿Cuál es la Moneda de Mayor Valor?

Producto de la reforma del COT realizada por la ANC la Unidad Tributaria dejó de ser el indicador fundamental para la determinación del monto de las multas y fue substituida por el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela

El monto de la sanción determinada en la Moneda de Mayor Valor dependerá del día en que se pague la multa, de la fluctuación de las monedas. ¡Te lo explicamos mejor aquí!

8. ¿Cómo sanciona el SENIAT?

Existen dos procesos administrativos mediante los cuales la Administración Tributaria determina que se ha cometido un ilícito e impone una sanción. Esos procesos son la verificación y la fiscalización tributaria. Una vez que el contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito cometió, entonces el SENIAT sanciona imponiendo una multa. Esto es un acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un ilícito.

Como puedes ver la sanción no es un proceso automático, entre otras cosas porque durante el proceso de verificación y fiscalización el contribuyente tiene derecho a ejercer sus medios de defensa.

9. ¿Qué debo hacer?

-Mantén la calma, como verás, si bien existen sanciones por incumplimientos relacionados con el RIF debe mediar una actuación del SENIAT para que se te imponga la multa.

– Revisa tu estado de cuenta en el portal del SENIAT. Si tienes impuestos pendientes por pagar (compromisos de pago), el sistema no te dejará actualizar el RIF. Como el portal ha tenido fallas, es posible que refleje deudas que no tienes, en ese caso, debes dirigirte al SENIAT con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y deje de reflejarte esa deuda.

– Revisa los datos de tu RIF en el portal del SENIAT. Ingresa con tu usuario y clave al portal del SENIAT y en la sección del RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos. Presta especial atención al correo electrónico que tienes registrado allí. Si es una dirección que ya no usas, modifica ese dato y escribe un email actualizado al que tengas acceso frecuente.

– Recuerda, el RIF es un trámite gratuito. Lo haces tú mismo mediante el portal fiscal del SENIAT. Mantenerlo actualizado es bastante sencillo. En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al SENIAT la información con las modificaciones que hayas realizado.

Héctor Orochena (@ServiTributos) aporta el siguiente cuadro:

Héctor Orochena es Lic en Ciencias Fiscales. Especialista en Finanzas Públicas y Planificación Estratégica, Consultor y Auditor Tributario.

* La autora es socia fundadora de Nayma Consultores, empresa especializada en asesoría de gestión en Recursos Humanos, Finanzas, Tributos y Bienestar. Es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación.


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