Transacciones deben ser hechas a través de la banca pública Mariana Martínez Rodríguez | Últimas Noticias .- La reforma puntual de la Ley de Ilícitos Cambiarios apunta a una mayor flexibilización cambiaria para las transacciones de las personas naturales residentes en el país que abran o posean una cuenta en moneda extranjera, siempre y cuando sea en la banca pública. Las mismas quedan exentas de cumplir las limitaciones dispuestas en la Ley contra Ilícitos Cambiarios. La reforma parcial hecha en el marco de los poderes especiales otorgados al presidente Nicolás Maduro, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117, exceptúa a las personas naturales residentes en el país y con cuenta en la banca pública, de cumplir “con los artículos 5 y 9 de esta Ley, así como cualquier otra norma legal que colide con esta disposición”. De esa manera, toda persona natural que haga operaciones con divisas por medio de su cuenta en divisas en la banca pública, no tendrá que declarar el ingreso o egreso de divisas en dichas cuentas por montos superiores a 10.000 dólares, como lo establece el artículo 5, que se mantiene vigente para las personas jurídicas o quienes operen en cuentas de la banca privada. Mientras que ya no será un ilícito el poseer o hacer operaciones por más de 10.000 dólares, como lo establece el artículo 9, referido a los ilícitos cambiarios, y que dice que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela el liquidar saldos en divisas, bien sea en moneda o títulos valores; al tiempo que establece que cualquier persona que compra, venda o que de cualquier modo enajene, ofrezca, transfiera o reciba divisas entre $10.000 y $20.000 puede ser sancionado. Esto queda sin efecto para las operaciones de las personas naturales que hagan sus movimientos en cuentas denominadas en divisas en la banca pública, pues la reforma las exceptúa de su cumplimiento. No habrá limitación respecto al monto de las operaciones con divisas que se hagan a través de esas cuentas, y no serán objeto de sanción o multa. Las autoridades, al igual que en cualquier operación bancaria, mantendrán las medidas de seguridad referidas a legitimación de capitales que rigen a todo el sistema para las operaciones en bolívares. El Presidente había indicado que las sanción para los ilícitos aumentaba, y sería de entre 6 y 12 años de privativa de libertad. Pero la ley los mantiene entre 2 a 6 años de prisión. Con esa decisión, la banca privada ha quedado fuera de la participación como intermediaria en esta flexibilización que hace el Ejecutivo en el mercado cambiario.
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viernes, 6 de diciembre de 2013
Flexibilizan manejo de cuentas en dólares en Venezuela
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Transacciones deben ser hechas a través de la banca pública Mariana Martínez Rodríguez | Últimas Noticias .- La reforma puntual de la Ley de Ilícitos Cambiarios apunta a una mayor flexibilización cambiaria para las transacciones de las personas naturales residentes en el país que abran o posean una cuenta en moneda extranjera, siempre y cuando sea en la banca pública. Las mismas quedan exentas de cumplir las limitaciones dispuestas en la Ley contra Ilícitos Cambiarios. La reforma parcial hecha en el marco de los poderes especiales otorgados al presidente Nicolás Maduro, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117, exceptúa a las personas naturales residentes en el país y con cuenta en la banca pública, de cumplir “con los artículos 5 y 9 de esta Ley, así como cualquier otra norma legal que colide con esta disposición”. De esa manera, toda persona natural que haga operaciones con divisas por medio de su cuenta en divisas en la banca pública, no tendrá que declarar el ingreso o egreso de divisas en dichas cuentas por montos superiores a 10.000 dólares, como lo establece el artículo 5, que se mantiene vigente para las personas jurídicas o quienes operen en cuentas de la banca privada. Mientras que ya no será un ilícito el poseer o hacer operaciones por más de 10.000 dólares, como lo establece el artículo 9, referido a los ilícitos cambiarios, y que dice que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela el liquidar saldos en divisas, bien sea en moneda o títulos valores; al tiempo que establece que cualquier persona que compra, venda o que de cualquier modo enajene, ofrezca, transfiera o reciba divisas entre $10.000 y $20.000 puede ser sancionado. Esto queda sin efecto para las operaciones de las personas naturales que hagan sus movimientos en cuentas denominadas en divisas en la banca pública, pues la reforma las exceptúa de su cumplimiento. No habrá limitación respecto al monto de las operaciones con divisas que se hagan a través de esas cuentas, y no serán objeto de sanción o multa. Las autoridades, al igual que en cualquier operación bancaria, mantendrán las medidas de seguridad referidas a legitimación de capitales que rigen a todo el sistema para las operaciones en bolívares. El Presidente había indicado que las sanción para los ilícitos aumentaba, y sería de entre 6 y 12 años de privativa de libertad. Pero la ley los mantiene entre 2 a 6 años de prisión. Con esa decisión, la banca privada ha quedado fuera de la participación como intermediaria en esta flexibilización que hace el Ejecutivo en el mercado cambiario.
Transacciones deben ser hechas a través de la banca pública Mariana Martínez Rodríguez | Últimas Noticias .- La reforma puntual de la Ley de Ilícitos Cambiarios apunta a una mayor flexibilización cambiaria para las transacciones de las personas naturales residentes en el país que abran o posean una cuenta en moneda extranjera, siempre y cuando sea en la banca pública. Las mismas quedan exentas de cumplir las limitaciones dispuestas en la Ley contra Ilícitos Cambiarios. La reforma parcial hecha en el marco de los poderes especiales otorgados al presidente Nicolás Maduro, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117, exceptúa a las personas naturales residentes en el país y con cuenta en la banca pública, de cumplir “con los artículos 5 y 9 de esta Ley, así como cualquier otra norma legal que colide con esta disposición”. De esa manera, toda persona natural que haga operaciones con divisas por medio de su cuenta en divisas en la banca pública, no tendrá que declarar el ingreso o egreso de divisas en dichas cuentas por montos superiores a 10.000 dólares, como lo establece el artículo 5, que se mantiene vigente para las personas jurídicas o quienes operen en cuentas de la banca privada. Mientras que ya no será un ilícito el poseer o hacer operaciones por más de 10.000 dólares, como lo establece el artículo 9, referido a los ilícitos cambiarios, y que dice que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela el liquidar saldos en divisas, bien sea en moneda o títulos valores; al tiempo que establece que cualquier persona que compra, venda o que de cualquier modo enajene, ofrezca, transfiera o reciba divisas entre $10.000 y $20.000 puede ser sancionado. Esto queda sin efecto para las operaciones de las personas naturales que hagan sus movimientos en cuentas denominadas en divisas en la banca pública, pues la reforma las exceptúa de su cumplimiento. No habrá limitación respecto al monto de las operaciones con divisas que se hagan a través de esas cuentas, y no serán objeto de sanción o multa. Las autoridades, al igual que en cualquier operación bancaria, mantendrán las medidas de seguridad referidas a legitimación de capitales que rigen a todo el sistema para las operaciones en bolívares. El Presidente había indicado que las sanción para los ilícitos aumentaba, y sería de entre 6 y 12 años de privativa de libertad. Pero la ley los mantiene entre 2 a 6 años de prisión. Con esa decisión, la banca privada ha quedado fuera de la participación como intermediaria en esta flexibilización que hace el Ejecutivo en el mercado cambiario.