Se excluyen de la aplicación de esta medida las actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse, como lo establecen la Ley del Trabajo y su reglamento.
EL UNIVERSAL
En la Gaceta Oficial 40.363, que circula hoy, fue publicado el decreto presidencial que establece como no laborables los días 27 y 28 de febrero de 2014, medida que rige tanto para el sector público como privado.
Se excluyen de la aplicación de esta medida las actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse, como lo establece el artículo 185 de la Ley del Trabajo, así como los artículos 92,93 y 94 del reglamento de dicha ley.
Esto incluye sectores como transporte de alimentos, de cosechas y de insumos para la Misión Vivienda Venezuela, entre otros.
El Presidente Nicolás Maduro dictó esta medida para que la población pueda rendir "dignos honores e incorporarse a los actos de conmemoración y eventos alusivos a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989".
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