El COT indica que las multas que anteriormente estaban establecidas en unidades tributarias (UT), ahora será utilizado el valor del tipo de cambio oficial que estuviere vigente para el momento del pago de la multa y se calcularán según la moneda de mayor valor publicado por el BCV que correspondan al momento de la comisión del ilícito.
A continuación, los cambios que hizo la ANC al Código Orgánico Tributario:
– Unidad Tributaria (UT) para tributos que se liquiden por periodos anuales, será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal.
– Se suspende el cómputo del término de la prescripción cuando el sujeto pasivo no hubiere comunicado el cambio de domicilio fiscal, prolongándose hasta que se comunique el nuevo domicilio.
– La duración máxima de los beneficios de exoneración que pudiera decretar el Ejecutivo Nacional será de un (1) año. Se exonera por tiempo indefinido solo a las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, y a las que determine la Administración Tributaria.
– Las multas establecidas en términos porcentuales se calcularán al tipo de cambio oficial de la moneda de moneda de mayor valor publicado por el BCV que corresponda al momento de la comisión del ilícito y se cancelará utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la multa.
– Quien entere las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en la normativa, siendo objeto de una procedimiento de verificación o fiscalización, estará sujeto a una multa del 1000% de los tributos retenidos o percibidos, independientemente del tiempo de retraso.
– Se incorpora en las medidas cautelares y de embargo la imposibilidad de movilización de cuentas bancarias; y se reducen los lapsos de acción en ciertos procesos en vía administrativa.
– La Administración Tributaria podrá realizar control posterior sobre las resultas de un procedimiento, y decretar su nulidad, cuando: por causa sobrevenida tengan conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido hubieren producido un resultado distinto y cuando existan elementos que hagan presumir que el funcionario que realizó el procedimiento incurrió en corrupción.
– Se establece expresamente que los pagos por concepto de tributos, accesorios o sanciones se realizarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el BCV a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de finanzas.
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