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sábado, 22 de marzo de 2014

¿Conozca cómo funciona el Sicad 2?


Conozca cómo es el funcionamiento del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2). El Gobierno pondrá en funcionamiento el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2) para lo cual el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública junto con el Banco Central de Venezuela, definieron la forma en como operará este mecanismo.

Mundo Economía y Negocios

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  • Marco Torres: Para participar en Sicad 2 hay que abrir cuenta en divisas en el país
  • ¿Cómo participar?

    > Es un mercado donde personas naturales y jurídicas (públicas y privadas) podrán comprar y vender divisas de manera legal a través la permuta de títulos o en efectivo.

    Se deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.

    > Se realiza a través de operadores cambiarios, entre los cuales estarán los bancos universales y operadores de valores regulados por la Ley del Mercado de Valores.

    > Requisitos para participar en el Sicad 2.

    Personas naturales: Para comprar o vender divisas en este mercado se requiere tener cuenta en dólares en el país y presentar la cédula de identidad (o pasaporte), el RIF y firmar una declaración jurada de origen y destino de los fondos.

    En el caso de las empresas (personas jurídicas) estas deben presentar original y copia del documento constitutivo o estatutario registrado y vigente (en caso de que no repose en el expediente del cliente), original y copia del RIF y firma de la declaración jurada de origen y destino de los fondos.

    > Horario. Las personas y empresas tendrán desde las 8:30 am hasta las 11:30 am para presentar sus oferta y demandas. El sistema operará desde las 9:00 am hasta las 1:00 pm para procesar las transacciones.

    Tasa de cambio del Sicad 2

    > La tasa de cambio será fluctuante y "va a ser producto de la puja que se cree en ese mercado", pero el BCV y Pdvsa intervendrán cuando sea necesario a través de la oferta de divisas para que el precio no se eleve o caiga demasiado.

    > La tasa de cambio de este mercado se fijará de acuerdo con la oferta y demanda diaria. El convenio señala que no se permitirán transacciones por debajo de la tasa oficial actualmente en Bs 6,30 por dólar . El BCV publicará a diario la tasa de cambio del Sicad 2 (artículo 14) y los bancos y casas de bolsas deben publicarla en un lugar visible en sus sedes.

    > Al momento de dirigirse a la institución operadora debe indicar el monto de la transacción que desea realizar y el tipo de cambio para la misma.

    Otros detalles del Sicad 2

    > La participación en el Sicad 2 no es excluyente con el Sicad o en Cencoex, pero se fijará una lista de cuáles importaciones se autorizarán a la tasa del Sicad 2 y cuáles a la tasa del Cencoex (Bs. 6,30 por dólar ).

    > Las actividades consideradas prioritarias podrán ser flexibilizadas ante el Cencoex. Se podrá "flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos", reseña la Gaceta .

    > Sanciones. La nueva Ley señala que quienes adquieran divisas "mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela".

    La Ley además ordena la supresión de 180 días de Cadivi para fortalecer las operaciones del Cencoex

    > Las empresas exportadoras tendrán campo para participar, ya que establece el Convenio que podrán retener 60% de sus ingresos en divisas y que el restante 40% debe ser vendido al BCV a la tasa de cambio de este mercado.

    > Compra y venta desde el exterior. El artículo 5 del convenio establece que tanto empresas como personas, deben estar residenciadas en el país para hacer la compra. La venta de divisas sí de puede hacer desde el exterior o desde el país tanto para personas naturales como jurídicas, con cuentas nacionales.

    Base legal

    > En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 aparece el decreto 798 que establece un nuevo marco legal para la compra y venta de divisas a través de la permuta de títulos o de efectivo con la nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

    > El Banco Central de Venezuela avanzó en los detalles del mecanismo que actuará libre y sin restricciones, al publicar el Convenio Cambiario N° 27, una resolución para los bancos y una circular informativa.

    Descarga normativa en pdf

    < Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 que contiene la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos >

    < Descargue el Convenio Cambiario N° 27 que crea el Sicad 2 >

    < Descargue la Resolución del BCV para los bancos sobre el Sicad 2 >

    < Descargue la Circular del BCV sobre el Sicad 2 >



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