Se considera que una criptomoneda es un activo propio de cualquier entidad «cuando obtenga el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestión seleccionado y que de él se espera obtener beneficios económicos».
Inicialmente, los criptoactivos deben ser expresados a su costo de adquisición en la moneda funcional utilizada y posteriormente se reconocerán a su valor razonable, de acuerdo con los siguientes parámetros:
– Cualquier incremento con respecto al importe en libros se reconocerá en Otros Resultados Integrales (ORI).
– Cualquier disminución se reconocerá en el resultado del período, previa deducción de cualquier superávit reconocido previamente en ORI.
Un detalle fundamental es que los criptoactivos no son objeto de re-expresión mediante el ajuste por inflación.
La información que debe ser revelada en los balances es la siguiente:
– Los tipos de criptoactivos que controla.
– La intención de uso de cada grupo de criptoactivo.
– La fuente de información base para la medición reconocida.
– Una conciliación de los cambios en el importe en libro de los criptoactivos entre el comienzo y el final el periodo corriente, que incluya:
a. El resultado surgido por el cambio del valor de mercado por cada grupo de criptoactivos;
b. Los incrementos por las nuevas adquisiciones;
c. Las disminuciones procedentes de las ventas, o desincorporaciones;
d. Las variaciones por los intercambios entre criptoactivos de distinta naturaleza.
A continuación se presenta el boletín completo:
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