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miércoles, 11 de marzo de 2020

Microcréditos también se dolarizan


El Banco Central de Venezuela (BCV) decidió indexar a la variación del tipo de cambio oficial el valor de la Cartera Productiva Única Nacional, que agrupa los préstamos preferenciales a los sectores agroalimentario, manufacturero, turístico, salud e hipotecario, los cuales serán ahora expresados en una Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP) y no devengarán intereses.

Banca y Negocios @bancaynegocios

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 20-02-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.834 de fecha 6 de marzo de 2020, dicha UVCP será el resultante «de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha y determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web".

Así mismo, el parágrafo primero y único del mismo artículo señala que "las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, no cobrarán interés alguno por concepto de las operaciones activas en moneda nacional pactadas mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP)".

Además, la norma añade a los microcréditos a la dolarización de la cartera comercial, de manera que estos préstamos también se expresarán en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC). Por ahora, quedan exentos de este mecanismo de valoración los créditos al consumo con tarjetas de crédito, los préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y los dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias.

Las tasas de interés aplicables a los créditos de nómina y a los préstamos a empleados y directivos de bancos no podrán exceder a los previstos para los consumos con tarjetas de crédito.

Se mantiene el criterio de que los créditos valorados en UVCC tendrán intereses que no podrán exceder 6% ni ser inferiores a 4% anual. La tasa de mora se mantiene en 0,50%. En el caso de los préstamos de la cartera única, la tasa de mora será de 0,5%.

Por otra parte, «Los créditos comerciales otorgados con anterioridad al 28 de octubre de 2019, regulados en el artículo 2 de la Resolución N° 19-01-06 de fecha 30 de enero de 2019, mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación», y los bancos "no podrán cobrar por dichos créditos una tasa de interés anual superior al treinta y seis por ciento (36%)".

El mismo criterio aplica a los microcréditos otorgados antes de la vigencia de esta norma, los cuales no podrán ser cargados con una tasa de interés superior a la tasa mensual aplicada a tarjetas de crédito.

Condiciones de pago

En general, las condiciones establecidas para el pago de los créditos de la Cartera Única se equiparan a las de la cartera comercial indexada.

Un aspecto destacable es que para los créditos»que consideren la modalidad de un pago único al vencimiento, se contemplará el monto total del principal expresado en Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP). De forma adicional, esta modalidad de crédito tendrá un cargo especial del veinte por ciento (20%) al momento de la liquidación del préstamo, el cual será expresado igualmente en Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), y se deducirá del saldo deudor del préstamo al momento de la cancelación del mismo».


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